La firma electrónica cualificada en la lucha contra el blanqueo de capitales

Escrito por: ivnosys Fecha martes 13, julio 2021 Categoría: Firma Electrónica

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica la Ley 10/2020 (Adaptación de la Quinta Directiva Anti-Blanqueo de Capitales). Como novedad, y teniendo en cuenta las garantías que ofrece la firma electrónica cualificada, ahora se posibilita que la identidad del cliente quede acreditada mediante este tipo de firma, regulada en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

Esta novedad alude a la modificación del artículo 12 de la citada Ley, relativo a las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.

De esta manera, según la variación de este artículo:

  1. Los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  2. La identidad del cliente quede acreditada mediante la firma electrónica cualificada regulada en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. En este caso no será necesario la obtención de la copia del documento, si bien será preceptiva la conservación de los datos de identificación que justifiquen la validez del procedimiento.

La firma electrónica cualificada en el sector financiero

Desde su surgimiento, la firma electrónica cualificada se ha presentado como la mejor opción en materia de seguridad y acreditación de identidad digital de un firmante. De entre todos los tipos de firma electrónica que encontramos en el mercado, la firma electrónica cualificada es la que otorga el mayor nivel de seguridad y veracidad, gracias a su complejidad y que, a efectos jurídicos, es equiparable a la firma manuscrita tradicional.

Existen determinados supuestos en los que se optará por la firma cualificada, bien porque es conveniente disponer de las máximas garantías jurídicas, o bien porque la propia legislación nos obliga a hacer uso de una firma electrónica equivalente a la manuscrita.

Esta novedad en la Ley afecta especialmente a las empresas del sector financiero. Bancos, organismos de crédito e instituciones financieras gestionan diariamente una gran cantidad de documentos, desde apertura de cuentas, acuerdos de préstamo, acuerdos comerciales, facturaciones, etc.

La transformación digital financiera

Dado que estas organizaciones suelen operar en distintas sucursales, necesitan contar con una centralización eficaz de todos sus documentos y herramientas. Y, al tratarse de información sensible que puede requerir en determinados casos de evidencias con validez legal, la firma electrónica cualificada se convierte en la mejor opción.

La transformación digital financiera es un requisito indispensable para hacer frente al creciente entorno competitivo del sector. El nacimiento de nuevos conceptos de negocio avoca a una reestructuración de toda la actividad comercial, donde competir con el resto de empresas pasa por la optimización de la gestión y el tiempo. Es aquí donde contar con soluciones como la firma electrónica cualificada se convierte en una ventaja competitiva para afrontar los cambios en el sector. Contacta con nosotros y ayudaremos a tu empresa a contar con las mejores soluciones en digitalización, optimización y mejora de la experiencia de tus clientes.

Consulta aquí el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Los comentarios están cerrados.