Reglamento eIDAS

El Reglamento eIDAS, también conocido como Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, ofrece un marco jurídico coherente para la aceptación de las identidades y las firmas electrónicas.

Normativa eIDAS

Entró en vigor el 1 de julio de 2016, siendo aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Tiene como objetivo reforzar el Mercado Único europeo otorgando un nivel de seguridad adecuado a los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza. En el artículo 1 se establece:

  • Las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro.
  • Las normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas.
  • Un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.

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Tipos de firma electrónica: legalidad y validez jurídica

El Reglamento eIDAS reconoce en el artículo 3 los siguientes tipos de firma electrónica:

Firma simple o firma electrónica:

Definida como los “datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar”.

Firma avanzada:

Este tipo de firma electrónica “cumple con los siguientes requisitos:

  • Estar vinculada al firmante de manera única.
  • Permitir la identificación del firmante.
  • Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
  • Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.”

Firma cualificada

Este tipo de firma se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. Recoge de forma fehaciente la identidad del firmante y otorga la máxima nivel de seguridad a los documentos firmados.

Proveedor de Servicios de Confianza Cualificado

Un servicio electrónico de confianza consiste en la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios.

Normativa eIDAS

En este punto, Ivnosys está reconocida como prestador cualificado de servicios de confianza, definido como “un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación”.

Nuestras soluciones cuentan con plenas garantías legales:

  • Certificado digital. Ponemos a disposición de nuestros clientes certificados cualificados así como su centralización en la nube, lo que protege al máximo las operaciones realizadas de forma electrónica.
  • Firma electrónica. Contamos con un amplio abanico de tipos de firma, desde la menos hasta la más robusta reconocida por eIDAS.
  • Sello de tiempo. Nuestra tecnología recoge datos en formato electrónico que aportan la prueba de la integridad del documento en el momento de la firma.