Entra en vigor la Ley 6/2020 que regula los servicios electrónicos de confianza

Escrito por: Marketing Team Fecha viernes 13, noviembre 2020 Categoría: Digitalización, Certificado digital, Firma Electrónica

  • La nueva Ley 6/2020 adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) n.º 910/2014 eIDAS.
  • Ésta actualización deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica reforzando la seguridad jurídica de los servicios electrónicos de confianza. Se evita así los vacíos normativos susceptibles que puedan dar lugar a la inseguridad jurídica en la prestación de los servicios electrónicas de confianza.
  • Desaparece el concepto de Tercero de Confianza nombrado en la Ley 34/2002, unificando este tipo de servicios en Prestadores de Servicios de Confianza bajo el Reglamento eIDAS.

Hoy, viernes 13 de noviembre de 2020, entra en vigor la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Te contamos los puntos más destacados a continuación:

Certificados digitales

  • Vigencia de 5 años: La Ley 6/2020 establece que el periodo de vigencia de los certificados no podrá ser superior a los cinco años.
  • Revocación de certificados: el texto detalla aquellos casos en los que prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán o suspenderán la vigencia de los certificados electrónicos. Además, solo se permite renovar una vez un certificado cualificado utilizando uno vigente, para garantizar su seguridad jurídica.
  • Identificación de titulares: los certificados cualificados emitidos a personas físicas incluirán el número de DNI, NIE o NIF, salvo en los casos en los que el titular carezca de todos ellos. La misma regla se aplica en cuanto al número de identificación fiscal de las personas jurídicas o sin personalidad jurídica titulares de certificados cualificados.
  • Certificado de representación: en caso de que el certificado admita una relación de representación incluirán la identidad de la persona física o jurídica representada, así como una indicación del documento que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente.
  • Identificación telemática: se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia mediante métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación. Estos métodos deberán aportar una seguridad equivalente a la presencia física.

Documentos electrónicos

  • Firma electrónica: sólo están capacitadas para firmar electrónicamente las personas físicas. Así, se elimina la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, quienes podrán obtener sellos electrónicos que garanticen la autenticidad e integridad de los documentos firmados.
  • Administración Pública: En la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2020  se confirma los plenos efectos jurídicos de todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Firma cualificada: se garantiza la equivalencia jurídica entre la firma electrónica cualificada y la firma manuscrita de acuerdo al Reglamento (UE) 910/2014, permitiendo a los Estados miembros determinar los efectos de los otros tipos de firma electrónica y de los servicios electrónicos de confianza en general. “En este aspecto, se modifica la regulación anterior al atribuir a los documentos electrónicos para cuya producción o comunicación se haya utilizado un servicio de confianza cualificado una ventaja probatoria.” Bastará con la comprobación de la inclusión de este servicio en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos regulada en el artículo 22 del Reglamento (UE) 910/2014.
  • Firma no cualificada: en el caso de que se haya utilizado un servicio de confianza no cualificado, la prueba de los documentos electrónicos privados se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Prestadores de servicios electrónicos de confianza

firma electrónica

  • Protección de datos: se exige a los prestadores de servicios electrónicos de confianza publicar información veraz y acorde con la nueva norma y el Reglamento (UE) 910/2014. Además, no pueden almacenar ni copiar los datos relativos a la firma electrónica, sello o autenticación de la persona física o jurídica, salvo en caso de su gestión en nombre del titular.
  • Sanciones por incumplimiento: la Ley 6/2020 establece un régimen sancionador para los prestadores que incumplan sus obligaciones, sin perjuicio de la posibilidad ya prevista en el artículo 20.3 del Reglamento (UE) 910/2014 de retirar la cualificación o servicio que presta. Así como su exclusión de la lista de confianza publicada por el Ministerio.
  • Notificaciones sobre el estado de los certificados: los prestadores que emitan certificados electrónicos deberán contar con un servicio púbico de consulta sobre el estado de validez o revocación de los certificados.
  • Sistema de verificación: los prestadores cualificados serán supervisados y evaluados para poder estar en la lista de confianza. A partir de entonces, los prestadores deberán remitir el citado informe al menos cada veinticuatro meses.

Supervisión y control de la Ley 6/2020

  • Organismo responsable: La Ley otorga al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la responsabilidad de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y no cualificados.
  • Lista de confianza: El Ministerio publicará y actualizará la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza. Se aportará la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados, de acuerdo al art. 22 del Reglamento (UE) 910/2014.

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